D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos ADRIANO RAMON BLANCO, venezolano, casado, de 45 años de edad, cédula de identidad Nº 11.822.751, comerciante, domiciliado Avenida el placer, Urbanización el Trigal nº 9-13; entre transversal 4 y 7, Cabudare Estado Lara; Y ANA CAROLINA GROSSO, venezolana, viuda, de 37 años de edad, cédula Nº 7.399.934, domiciliada en la Avenida el Placer, entre Transversal 4 y 7, casa Nº 9-13 Cabudare Estado Lara; así mismo acuerda el cese de la medida cautelar de presentación que le fuera impuesta por el Tribunal de Control Nº 3; y se declara desistida la querella presentada por la Víctima, de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notif.....