Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución y de Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara procedente la Redención Judicial de la Pena al ciudadano penado HIPOLITO ANTONIO OLIVAR titular de la cédula de identidad Nª V-6.510.003 de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente forma: El tiempo de pena cumplida con la sumatoria de la Redención, resulta que ha redimido 09 meses y 22 días , por lo que la pena la cumplió en fecha 01 de Octubre del 2.008, resultando procedente declarar procedente la redención judicial al penado de autos. De lo que se infiere que el penado ha cumplido su pena y en consecuencia se encuentra extinguida la misma conforme al artículo 105 del Código Penal en razón a que las accesorias son desaplicables por inconstitucionale.....