este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de TACHA DE DOCUMENTO, intentado por el ciudadano AMADEO JAVIER MIR GASTON, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 6.555.991, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil INVERSORA MIR C.A., debidamente Protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, quedando inserta bajo el N° 41, Documento constitutivo, Acta de fecha 15/07/1994 N° 10, Tomo 1-A, Acta de fecha 29/11/2000 N° 20, Tomo 2-A-1987, de fecha 04/05/1987, en la persona de su Director Principal ciudadano HOMERO RAFAEL TINEO VALLADARES, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-3.407.634 y el ciudadano FRANCISCO MIGUEL MIR GASTON, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-4.374.612 y de este domicilio.