ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Admitida la acusación presentada por la Representación Fiscal se DECRETA Primero: Penalmente Responsable a los adolescentes y , ya identificados, y los condena a cumplir la Sanción de Privación de Libertad por el lapso de Dos (2) años y Ocho (08) meses, que será cumplidas en el Centro de Internamiento que a los efectos designe el Tribunal Ejecutor en la oportunidad correspondiente. Condena que se impone por haber admitido los hechos imputados por la ciudadana Fiscal Décimo (e) del Ministerio Público Abg. Yelimar González, por los delito de Robo Agravado (para ambos los adolescentes), previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Gerardo Antonio Delgado Matheus y Crisoles María Balza. Segundo: Se decreta la medida cautelar de Privación Preventiva Judicial de Libertad para asegurar la ejecución de este fallo a los mencionados adolescen.....