Ahora bien, y como quiera que el Juez tiene la facultad de resolver ab initio, in liminis litis, la cuestión de derecho, en beneficio del principio de celeridad procesal, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por la ciudadana CLAURDIA OROPEZA MENDEZ, en contra de la ciudadana CECILIA RAMOS, arriba identificadas.