El Tribunal vista el pedimento de la defensa revisadas exhaustivamente las actuaciones y el sistema iuris 2000 observa que ciertamente por auto de fecha 6-11-2002 ambos imputados fueron objetos de medida de coerción , así mismo el 18-12-2002, el tribunal sustituye medida de privación judicial por cautelar sustitutiva de esta, observa igualmente que no dieron fiel cumplimiento a las presentaciones, razón por la cual es el criterio de quien aquí juzga, es que no se debe ordenar el cese de la medida de coerción como lo establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud del cese de las medidas de coerción, acordando en su defecto la ampliación de las presentaciones, las cuales en lo sucesivo ha de ser a cada 3 meses, ante este Circuito Judicial Penal queda así revisada la medida de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda agregar en autos lo consignado por la defensa constante de 9 folio.....