Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano MARIO ANTONIO DURAN MATERAN, venezolano, natural de Valera, nacido en fecha 26-07-1958, hijo de Víctor Manuel Durán y Aurelia de Durán Materan, de 43 años de edad, casado, de ocupación mensajero en el mercado municipal de Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 5.780.087, con 1er año de instrucción, residenciado en la calle comercio, detrás del edificio Rizzto, casa sin número de color naranja, cerca del B.O.D de Trujillo del Estado Trujillo, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, con agravante específica previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con los artículos 420 encabeza.....