DISPOSITIVA:
El Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones luego de escuchar las declaraciones de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARAINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda, Primero: Vista de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal penal, donde se verifica y constata el fiel cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano LUIS EDUARDO SANZ MONTILLA, venezolano, titular de la cedula de identidad n.- 16.534.617, mayor de edad, soltero, mecánico, residenciado en el sector san Luis ,casa n.- 715, Valera estado Trujillo, , por la comisión del delito de Violencia Física, por lo que declara extinguida la acción penal, conforme al articulo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO, conforme a lo previsto al primer supuesto del Numeral 3ª del Articulo 318 del Códig.....