Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales antes citadas, este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en Rebeldía al joven , venezolano, de años de edad, titular de la cédula de identidad N° , residenciado, Estado Trujillo, y se ordena su Ubicación inmediata, con la obligación de que una vez ubicado el adolescente debe comparecer dentro de los cinco días hábiles siguientes ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 617 de las Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al no haber comparecido a la audiencia preliminar, debiendo informar el órgano de investigación comisionado para su práctica sobre las resultas de la ubicación una vez hecha las diligencias pertinentes. Líbrese la correspondiente Orden de Ubicación.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Est.....