En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus ROSA ELENA ARAUJO OSORIO, quien falleciera ab intestado el día QUINCE (15) DE FEBRERO DE 2.007, en la Clínica María Edelmira Araujo de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, según consta del acta de defunción expedida por la Directora del Registro Civil Municipal de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, signada con el N° 69, inserta al folio 3 de esta solicitud, a las ciudadanas: ANA ANDREINA BARRETO DE MASCAGNINI y ANA FERNANDA BARRETO ARAUJO, ambas plenamente identificadas en autos, en su condición de hijas de la referida causante. Devuélvanse todas las actuaciones en original a las solicitantes y déjese copia fotostática cer.....