este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de le ley, acuerda de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el ampliar la medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa que consiste en la presentación al Tribunal al imputado ciudadano DEIVIS MOISES OJEDA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 20.400.153, obrero, residenciado en LA TUNITA PARTE BAJA SIN NUMERO,, CALLEJON CASA COLOR AZUL, PARROQUIA CRISTOBAL MENDOZA, MUNICIPIO TRUJILLO del Estado Trujillo procesado por delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en su artículo 34 de la ley que rige la materia en agravio de la sociedad., cada 30 días contados a partir de la presente fecha , conforme al artículo 256 ordinales 3 d.....