DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO ALEXIS PASTOR VALERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.245.214, Edad: 56 años, profesión: Albañil, grado de instrucción: 4 grado de educación basica, hijo de Felix Ramon Querales y Maria Anastasia Valera. Residenciado Barrio Macuto, calle 5, carrera 2, casa sin numero, es de bloque sin frisar, a cuadra y medida de la escuela macuto, Barquisimeto ¿ Estado Lara. Tlf.: 0416.457.0081. Se Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido ciudadano el cual deberán cumplir la medida impuesta en el Centro P.....