Estando en la continuaciòn de la Audiencia de Juicio para la evacuaciòn de la pruebas de la codemandada, se deja constancia de la incomparescencia de la parte actora por si ni por medio de apoderado Judicial alguno, el tribunal en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento de conformidad con el artìculo 151 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo.