Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: En relación a la calificación de flagrancia este Juzgador ha verificado que el Ciudadano JUAN ANTONIO TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° V- 12.371.796, fue aprehendido bajo las circunstancia establecidas por el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, acogiendo parcialmente la precalificación fiscal, fijando el Tribunal la precalificación jurídica de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, tipificados en los artículos 39, 41, 42 y 43 en su encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA CRESENCIA ALVARADO. .....