UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado los errores señalados por el solicitante en el Acta de NACIMIENTO cuando se transcribió erroneamente el Nombre y año de Nacimiento de la solicitante, y Nombre de su progenitora "URONIA DALILA", "1976" "ALIDA CONCEPSIÓN" siendo lo correcto: "URANIA DALILA", "1975", "ALIDA CONCEPCIÓN". Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana URANIA DALILA REBOREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.034.937 y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren y al Registrador Principal.....