Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: MARISELA DEL CARMEN GODOY DOMINGUEZ, a favor de su hijo, en contra del ciudadano: RIDER RAMON GODOY, en consecuencia se fija la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo), por OBLIGACION DE MANUTENCION y la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), igualmente los gastos por medicina, calzado, uniformes, útiles escolares, vestido y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez.....