En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus ENRI DE JESUS MENDEZ, quien falleciera en fecha 26 de Marzo de Dos Mil Trece (2.013), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio y Estado Trujillo, signada bajo el Nro. 127, de fecha 01 de Abril de Dos Mil Trece (2.013), al ciudadano: HENRRY JESUS MENDEZ QUEVEDO, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-17.036.834, en su condición de hijo. Y Así Se Decide.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original al solicitante, y déjese Copia Fotostática Certificada de la misma en el Archivo de este Juzgad.....