CUARTO
En consecuencia, por los motivos anteriormente señalados, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano RUBÉN DARÍO GIL OCANTO, Abogado en Ejercicio, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.007 y con domicilio procesal en la Calle Monseñor Jauregui, entre Avenidas Carabobo y Ricaurte, N° 6-29A, Parroquia El
Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas RINNA CECILIA MANZANILLA GARCIA y YANETH COROMOTO OSECHAS CABRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.043.607 y 11.898.760 respectivamente y con domicilio en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, tal como se evidencia en Instrument.....