En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento de solicitud de amparo constitucional realizado por la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIO VIRGEN DE FÁTIMA, C.A., en contra del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por las actuaciones contenidas en el expediente principal KP02-L-2014-000770.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas, pues el desistimiento se produjo antes de la celebración de la audiencia y no se verifica temeridad a tenor de lo indicado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.