DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Control N° 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NO DECRETA la aprehensión de los ciudadanos José Gregorio Coronel Sánchez y Freddy Alexander Coronel Sánchez plenamente identificado al comienzo del presente fallo como FLAGRANTE; Ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad al artículo 256 ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para los imputados de autos, por la comisión de los delitos de Lesiones Genéricas y Daños a la Propiedad de conformidad con el Art. 413 y, 473 Ord. 2°; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 250, 251, 256, 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, Regístrese y Diarícese.
La Jueza de Control N°10
Abg. Ileana Nohemí Rojas Roj.....