en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA: EJECUTAR la referida la referida sentencia en aplicación del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, como quiera que la pena impuesta permite el otorgamiento de una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y realizado el cómputo definitivo, se determinó que esta misma fecha 27 de octubre del 2.009, queda establecida como aquella a partir de la cual el penado podrá optar a dicho beneficio, a tal efecto, dado que la penada se encuentra en libertad, se acuerda notificarla a fin de ser impuesta de los requisitos para la procedencia del beneficio indicada, igualmente se ordena convocar a su abogado para dicho acto. Así mismo, se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales a los fines de que se expida certifi.....