En la prolongacion de la Audiencia preliminar comparece por la demandada: PETROLEOS DE VENEZUELA S A (PDVSA), representada por la Apoderado Judicial Abogada: MARIA ELENA OLIVARES LUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.662; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.