DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones de la presente causa y en consecuencia cesan todas las medidas cautelares y de aseguramiento que hayan sido impuestas, así como la condición de imputado del ciudadano VITO DANIELE SUTERA CALVANTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.259.975, residenciado en: Avenida Moyetones, Zona Industrial III, al lado de COCIPRE, local Diesel Inyección del Centro, Barquisimeto, estado Lara, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer.....