En Audiencia Especial, solicitada por las partes, en virtud de ampliar el acuerdo realizado en fecha 15-10-2020, mediante diligencia, el Tribunal la acordó de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece por la parte Actora ciudadano: JHONNY JOSE CASTELLANOS JOVES, titular de las Cédulas de Identidad N°. V-15.825.289, por intermedio de su Apoderada Judicial la Abogada INGRID LINARES QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 77.961, y por la otra, la parte demandada CIBER CAFÉ MILENIUM, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada NINIVER PARISI MEDINA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 112.996; la parte demandada señala: ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 5.000,00) y la parte actora conviene y acepta. El Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.