Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda Establecer en: OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año como (aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a vestuario, medicina, calzado, y si estudia útiles escolares y uniformes y otros gastos que se puedan presentar, dichos gastos serán compartidos de mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos; como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: GABRIEL ALEJANDRO, SEBASTÍAN DANIEL Y KENNA VALENTINA JUÁREZ FLORES, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0175-0033-34-0060849331, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de los niños en referencia, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada.....