DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto , este Tribunal de Control N° 09 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el Arresto Domiciliario, para los imputados Juan Yépez, Yonsin Puerta Sivira y Juan Carmona Aranguren, motivada dicha medida la Sala Constitucional de Nuestro Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue dictada en fecha 4 de Abril del Año 2001, con ponencia del Magistrado, Antonio García García, donde se considera, que la medida sustitutiva de detención domiciliaria, constituye en el fondo una privativa de libertad, donde lo único que cambia es el sitio de reclusión y para Roberto Ventura Aranguren la medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal.....