DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado IVÁN ANTONIO MEJÍAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.589.552, natural de Guaitó, en fecha 07-12-1978, de 32 años de edad, de profesión u oficio: agricultor, de estado civil soltero, hijo de Isidro Mejías y Suplicia Medina (ambos fallecidos), domiciliado en Tierra de Lorza, Caserío Guaitó, Campo Elías, Guarico, Municipio Morán del Estado Lara; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos; por "ADMISIÓN DE LOS HECHOS".
Se le CONDENA al referido ciudadano, al pago de las accesorias de Ley contenidas en el artículo 1.....