En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente la petición de la ciudadana LILIAN MARLENE CHAMBUCO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 11.541.362, y se DECRETA:
PRIMERO: NIEGA la entrega del Vehículo marca Fabricación Nacional, tipo Plataforma, clase Remolque, color anaranjado, modelo Los Llanos, placas 89D-HAB, serial de carrocería S2G0230716, motor no porta, uso carga, año 1999 a la LILIAN MARLENE CHAMBUCO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 11.541.362, por no encontrar esta juzgadora elemento alguno para determinar la identificación del vehículo solicitado, y así se decide.