Este Tribunal una vez constatado que el contenido de la querella reúne los requisitos y formalidades exigidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE en cuanto a derecho se refiere, la acusación presentada, por la presunta comisión del delito de INJURIA AGRAVADA CONTINUADA, incoada en contra de la Ciudadana MARIA EVA RODRIGUEZ, URLEY VILLAMIZAR y otros plenamente identificados en el escrito acusatorio, quienes en su condición de querellados, deberán imponerse en el lapso de cinco días hábiles, de las actas que conforman el presente asunto, y designar defensor que los asista en la tramitación de la querella, para lo cual se ORDENA su citación personal mediante boleta, y una vez designado y debidamente juramentado, que sea el defensor designado por ante el Tribunal, fíjese oportunidad dentro del plazo de ley para realizar Audiencia Conciliatoria, quedando a salvo la decisión definitiva que sobre el fondo del asunto deba dirimirse durante el Juicio Oral y Público.....