En consecuencia el Adolescente _____venezolano, de ___años de edad, no sabe la fecha de nacimiento, natural de Santa Polonia, no posee Cédula de Identidad, hijo de ____residenciado en ____representado por el Abogado Desiree Massiel Uzcategui, inscrita en el IPSA bajo el Nº 68.538, cumplirá la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en el Centro de Atención Socio Educativa Varones-Carmania, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, ONCE (11) DÍAS, cuyo lapso finalizará el 19 de Octubre del año 2009, tomando en cuenta el lapso de inicio a que se refiere el acta de imposición de medidas, que será levantada con fecha 08-04-08, luego 20 de Octubre del año 2009, iniciara el cumplimiento de la sanción de la medida de Semilibertad por el lapso de seis meses, el cual finalizará el 20-04-10 .