En Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece la parte Actora Ciudadano: EDHISON DE JESUS ARAUJO TIRADO, titular de la Cedula de Identidad No.16.464.229, y su Apoderado Judicial Abg. RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.886, en su carácter de Procurador de Trabajadores, y por la demandada: GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD C.A (GRUPOSE), representada el ciudadano: JOSE RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 940.714, y el ciudadano JOSE ALIRIO CARDENAS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 5.029.464, compareciendo el último de los nombrados y su Apoderado Judicial Abogado MAURO RANGEL OVIOL, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 56.499, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de Bs. 8.000,00, la parte actora acepta y conviene. El Tribunal Homologa el acuerdo de las partes.