JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el amparo cautelar de suspensión de efectos, incoado conjuntamente con la demanda de nulidad. SEGUNDO: CON LUGAR la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo constituido por la providencia administrativa signada con el No. 098/2010, de fecha 24 de diciembre de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo, con sede en Trujillo, estado Trujillo, solicitada por la representación judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO CRISTIANO TRUJILLO, Abogada AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 105.399. TERCERO: Se suspenden los efectos jurídicos del acto administrativo contenido en la providencia administrativa signada con el No. 098/2010, de fecha 24 de diciembre de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo, co.....