DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ARNOLDO JOSE FLORES y CARMEN LUCILA PALMA DE FLORES, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha veinte (20) de Agosto de mil novecientos ochenta y tres (1.983), por ante la Prefectura del Municipio Cegarra, Distrito Carache, Estado Trujillo, según se evidencia del acta matrimonial signada con el N° 11, que corre inserta a los folios 02, 03 y 04 de la Solicitud.- ASÍ SE DECLARA.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a.....