Este Tribunal pasa a resolver y a tal efecto lo hace de la siguiente manera:
Establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: "Dentro del Tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar..." (Cursivas de éste Tribunal)
El término para oponerse corre según si la parte contra quien obre la medida esté ya citada, en cuyo caso la oportunidad procesal será dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva. Si no estuviere citada, podrá oponerse dentro del tercer día siguiente a su citación.
Sobre tal particular, la Sala Político Administrativa se ha pronunciado al respecto, mediante decisión dictada en fecha 17 de diciembre del 2013, en la causa Nro. 2013-1162, con Ponencia del Magistrado Emilio Ramos González, .....