En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLARA INADMITIDA LA DEMANDA, incoada por los ciudadanos DEIVIS ALFONSO PACHECO VALERO, CARLOS JOSÉ FLORES ZERPA, YOSMER DE JESÚS ARTIGAS ROJAS, EDUARDO RAMÓN GUERRERO VIVAS y JAVIER JOSÉ MATERANO ULLOA, antes identificados en contra la empresa FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES C.A. en la persona de su representante legal ciudadano ENRIQUE MACHAEN LANZ. Así se decide en Trujillo a los veintiocho (28) días del mes de mayo de Dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.