DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, en consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: BARRIOS AZUAJE, GILMER OSWALDO y DAILORIS DEL VALLE ACOSTA APONTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.275.388 y V-8.724.839 respectivamente, domiciliados en la jurisdicción Pampán del Estado Trujillo, que éstos habían contraído en fecha 10 de Noviembre de 2008, en Matrimonio Civil por ante el Coordinador de Registro Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro.26, de fecha 03/12/2008, que corre inserta a los folios 02 del expediente.
No .....