En Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora, el ciudadano JOSE MARIA PRADO SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N0. 347.946, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado JUAN CARLOS PADILLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 203.199, quien presenta poder en original; y por la demandada comparece EMPRESA SERVICIOS DE VIGILANCIA TERÁN RANGEL C.A. SERVITERANCA, representada legalmente por los ciudadanos RAMÓN IGNACIO RANGEL SUÁREZ, titular de la cedula de identidad N° 9.012.352, y DEIBES MIGUEL TERAN, titular de la cedula de identidad N° 14.638.972, asistidos por el Abogado JOSE A. LABRADOR, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 124.658, la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de Bs. 14.950,29, la parte actora acepta y conviene, el Tribunal Homologa el acuerdo de las partes.