Se declara Sin Lugar la solicitud del ciudadano Carlos Norberto Briceño en relación a la entrega en plena propiedad del vehículo. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de fijación del lapso prudencial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal debe señalar que la presente investigación no es una investigación criminal, es sui generis, porque es sobre un vehículo que fue detenido por la Guardia Nacional, no hay investigación en contra de persona alguna, al no haber víctima ni imputado tampoco puede dictarse sobre el lapso para la presentación de acto conclusivo. Así se decide. Declarándose Sin Lugar tal solicitud. TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y será dicho Despacho Fiscal quien solicitará a la Ensambladora el certificado de origen respectivo. Es todo. CUARTO: Se le notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisi.....