D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados por mandato de los Artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los Artículos 34, Literal a) del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente Demanda por Desalojo de Inmueble, intentada por la ciudadana: Delia María Canelones, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.3.054.908, domiciliada en jurisdicción del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, representada por la Abogada Mery Daboín Cardoza, inscrita en el I. P. S. A., bajo el Nro.14.606, domiciliada en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo; Contra: María Eloina González, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula d.....