En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación, ejercida por la querellante contra el auto dictado por el A quo, en fecha 07 de Febrero de 2006.
En consecuencia, de conformidad con las previsiones del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se declara LA NULIDAD del auto apelado y SE REPONE esta acción interdictal al estado de que el Tribunal de la primera instancia la admita y le dé el trámite legal regulado por los artículos 699 y siguientes eiusdem.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa el presente expediente, en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho .....