Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos, niega por improcedente la Sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva peticionada por la defensa técnica de los mismos acusados, AUGUSTO RAMON RAMOS PEREZ, titular de la Cedula de Identidad número 13.034.745 y ANGEL RAFAEL PARADAS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad V-19.779.119, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado, (por motivos fútiles e innobles) previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con los ordinales 1º y 2º del artículo 406 en relación con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso. Uso indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal en perjuicio del orden Público, Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del código Penal Vigente quebrantamiento de Principios Internacio.....