Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda propuesta por el ciudadano OSWALDO JESÚS ADAN ALDAZORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.804.720, domiciliado en el Sector La Cabimba de Chejendé, vía el Estadium, casa s/n, Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria, estado Trujillo, representado judicialmente por el ABG. DOUGLAS EDUARDO BARRETO PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.474, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, siendo su representante legal la ciudadana CARMEN BENÍTEZ, en su condición de Alcaldesa del Municipio. SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.....