Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales citadas a lo largo de la presente resolución, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud realizada por la abogada Odalis Flores Blanco, Defensora Pública Nº 3, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en su carácter de Defensora designada al adolescente ____ ya identificado, y se Reforma del Cómputo de la sanción dictado en esta causa, tomándose en cuenta el lapso en que estuvo sometido a la medida preventiva privativa de libertad, y el lapso que ya ha cumplido en la ejecución de la medida, señalándose como fecha de finalización de la Sanción de Privación de Libertad, el día 05 de junio de .....