este tribunal de Control N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , conforme al artículo 108 ordinal 5 del Código Penal por prescripción y extinción de la acción penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal a favor de YOLI RAMONA MONTILLA RONDON, mayor de edad, de 35 años de edad, cedulada bajo el N° 10.907.772 y residenciada en la Urbanización Morón, San Isidro, calla principal sin nímero, la ciudadana TIBISAY PALMIRA GRATEROL RONDON de nacionalidad venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº 10.037.457, con residencia en BARRIO SAN ISIDRO CALLE PRINCIPAL CASA N- 11 Valera , estado Trujillo, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 4.....