este Juzgado Décimo Cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA únicamente el acuerdo de pago suscrito por las partes, en el sentido de que se deja constancia de la cantidad recibida por el extrabajador de CUARENTA Y OCHO MIL VEINTIUNO CON 27/100 BOLIVARES (Bs. 48.021,27) de parte de la empresa (oferente). Queda a salvo cualquier diferencia que considere el ex trabajador que exista por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Por su parte, la empresa oferente podrá oponer al oferido el presente pago, cuando lo considere necesario.