Este Juzgador una vez verificada la incomparecencia de la demandada apelante y en uso de las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente la contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior 1° del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO O ABANDONADO el recurso ordinario de la apelación incoado por la parte demandada apelante, ciudadano: José Gregorio Alburguez Rivero, titular de la cédula de identidad Nº 9.174.988, representante legal de la empresa DISTRIBUIDORA ALBURGUEZ COMPAÑÍA ANÓNIMA DALCA, C.A., asistido por el Abogado en ejercicio OSNAN SEGOVIA LUQUE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.582, contra la decisión de fecha 10 de octubre de 2016, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado