ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, llenos como se encuentran los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 1°, 2° y 3° y 251 del referido Código Orgánico Procesal Penal , todos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Decreta La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ROMAN PAREDES OSCAR ARTURO, nacido en fecha 07-06-1976, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.205.131, de 32 años de edad, venezolano, natural de Caracas, soltero, de profesión indefinida, hijo de Jacinta del Carmen Paredes y Oscar Antonio Román, residenciado en el Sector Guatirii, casa S/N, Calle El Milagro de Monay Estado Trujillo, se ordena LA APREHENSION. Se comisiona para la práctica de presente Orden de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalist.....