Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA el Beneficio de Régimen Abierto al penado ARLYS JHOAN VILORIA RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.533.260, de 25 años de edad, nacido en Caracas el 01 de agosto de 1983, ocupación estudia bachiller en la Misión Rivas de Betijoque, hijo de Carlos Viloria y de Olga Josefina Ramírez; y acoge las recomendaciones dadas por el Equipo Multidisciplinario y ordena su tratamiento psiquiátrico, siempre que el penado voluntariamente se someta. Se acuerda oficiar al Internado Judicial de este Estado a los fines que el penado reciba su tratamiento psiquiátrico. Quedan las partes presentes notificadas de la decisión. Se ordena remitir copias de la presente decisión a la fiscalía, Defensa, internado Judicial y Unidad Técnica.