Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano Alí Humberto Escalona Méndez, ya identificado, en contra de la ciudadana Ligia Elena Canelón Márquez, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.