D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: SORAYA ELENA IRIARTE GARCÍA y AMERICO JOSE NUCETTE HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.507.726 y V-7.972.217 respectivamente, de este domicilio. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día 26 de Noviembre de 1982, tal como se puede evidenciar de Acta de Matrimonio Nº 1.119, la cual corre inserta a los folios 3 y 4 del presente expediente.
No hay condenatoria en Costas, debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto e.....